Distribución y transferencia. El Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de Entidad recaudadora, distribuirá y transferirá las participaciones en las regalías a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de Regalías, con base en la información suministrada por los agentes retenedores, en el término establecido en el artículo 56 de la Ley 141 de 1994. Entiéndase por recaudo para estos efectos la suma total consignada cada mes a título de regalía por los agentes retenedores.
Decreto 600 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.