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Artículo 2

Modificar El Artículo 9 Del Decreto 987 De 2012, Modificado Por El Artículo 2 Del Decreto 1927 De 2013, El Cual Quedará Así: "artículo 9

Decreto 879 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Subdirección General las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto.

2.

Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales.

3.

Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector de la Inclusión Social y Reconciliación y con otros sectores.

4.

Asistir a la Dirección General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.

5.

Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

6.

Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y líneamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.

7.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la infancia y demás observatorios que se creen en el Instituto.

8.

Coordinar la interacción entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, medidas de protección integral, y sistemas de coordinación.

9.

Coordinar las acciones para el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le compete a la Entidad.

10.

Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales.

11.

Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.

12.

Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.

13.

Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

15.

Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.

16.

Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

17.

Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de su Dependencia.

18.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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