Modificar el artículo 9 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, el cual quedará así: "ARTÍCULO 9. SUBDIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Subdirección General las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, lineamientos, planes y/o programas relacionados con el Instituto.
Apoyar al Director General en las funciones de dirección, coordinación y control de los procesos misionales.
Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas de articulación interinstitucional al interior del sector de la Inclusión Social y Reconciliación y con otros sectores.
Asistir a la Dirección General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Servicio Público del Bienestar Familiar.
Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de políticas y líneamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.
Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la infancia y demás observatorios que se creen en el Instituto.
Coordinar la interacción entre las Dependencias de la Entidad en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición, medidas de protección integral, y sistemas de coordinación.
Coordinar las acciones para el cumplimiento en la implementación de la ley de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, en lo que le compete a la Entidad.
Orientar la elaboración de los diagnósticos de la situación de la población de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia y poblaciones especiales.
Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e Indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento.
Coordinar con las Direcciones Regionales las actividades que sean de su competencia, en trabajo conjunto con la Oficina de Gestión Regional.
Asegurar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Preparar y presentar informes de seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.
Adelantar las funciones de la Dependencia dentro del marco de las normas vigentes y de los lineamientos del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Asegurar el ejercicio de la supervisión de los contratos a cargo de su Dependencia.
Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia."