Micelio

Artículo 19

Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, relacionadas con el ramo de carreteras, caminos y puentes, que sean incompatibles con las disposiciones o espíritu de esta Ley, especialmente las que se declaren carreteras nacionales distintas de las enumeradas en el artículo 2º, y las que ordenen construír carreteras no incluidas en el plan nacional establecido por la presente Ley. Es entendido que la Ley sobre el monopolio de la industria de fósforos y las disposiciones acordadas por el Congreso de este año sobre el fomento del turismo en el territorio de la República, no quedan comprendidas entre las disposiciones que se derogan por la presente Ley.

Parágrafo

Prorrogase hasta el 31 de diciembre de este año las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por la Ley 46 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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