Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores a la presente Ley, relacionadas con el ramo de carreteras, caminos y puentes, que sean incompatibles con las disposiciones o espíritu de esta Ley, especialmente las que se declaren carreteras nacionales distintas de las enumeradas en el artículo 2º, y las que ordenen construír carreteras no incluidas en el plan nacional establecido por la presente Ley. Es entendido que la Ley sobre el monopolio de la industria de fósforos y las disposiciones acordadas por el Congreso de este año sobre el fomento del turismo en el territorio de la República, no quedan comprendidas entre las disposiciones que se derogan por la presente Ley.
Prorrogase hasta el 31 de diciembre de este año las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por la Ley 46 de 1931 .