Art. 3°. Fijase en $ 4 el derecho de importación en las Aduanas de la República por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera. Por Decreto ejecutivo podrá reducirse este gravamen en las Aduanas de Buenaventura y Tumaco. Quedan reformados en estos términos los artículos 1° del Decreto número 11 de 1901, y 1° de la Tarifa de Aduanas.
Decreto 299 de 1901 →Vigente
Artículo 3
Decreto 299 de 1901 · Por el cual se fija el precio de la sal marina extranjera en los Almacenes Oficiales, y se alzan los derechos de importación sobre la misma sal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.