Micelio

Artículo 35

De La Providencia Que Imponga Sanciones A Un Extranjero Por Ejercicio Ilegal De La Medicina Y Cirugía, La Autoridad Que La Haya Dictado Enviará Copia De La Misma, Una Vez Ejecutoriada Al Departamento Administrativo De Seguridad (Das), Para Los Fines Previstos En El Parágrafo Del Artículo 12 De La Ley

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la providencia que imponga sanciones a un extranjero por ejercicio ilegal de la medicina y cirugía, la autoridad que la haya dictado enviará copia de la misma, una vez ejecutoriada al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para los fines previstos en el

Parágrafo

del Artículo 12 de la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1963