º Hádense siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Agricultura y Ganadería. Capítulo 55-B. Del artículo 508/22. Para la compra de vehículos con destino a los servicios agrícolas; compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios, y aseguro y reparaciones de los vehículos del Departamento de Agricultura $ 32.000.00 Del artículo 508/24. Para la fundación y sostenimiento; de laboratorios agrícolas y para el fomento de la educación agrícola en el país, adquisición de libros y revistas científicas para la Biblioteca del Departamento de Agricultura 90.000.00 Del artículo 508/26. Para auxiliar a las Sociedades de Agricultores establecidas o que se establezcan en el país 7.242.00 Del artículo 508/45. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio 35.000.00 Del artículo 508/56. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 20.000.00 Capítulo 55-C. Del artículo 508/82. Para viáticos y gastos de transa porte del personal del Departamento de Ganaderia, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 5.000.00 Del artículo 508/86. Para drogas, medicamentos, equipo, reparaciones, arrendamientos y servicios, acarreos, jornales y demás gastos que requieran las Jefaturas de Zonas del Servicio Regional 7.000.00 Del artículo 508/88. Para construcción de bañaderas paraciticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan, y para todos los gastos que requiera la campaña contra la garrapata 20.000.00 Del artículo 508/90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales y Barranquilla 25.000.00 Del artículo 508/101. Para dotación y sostenimiento de los puestos de monta, incluyendo la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre. Pitalito, Tarqui y Suaza, en el Departamento del Huila, a razón de $ 15.000 para cada uno de los tres primeros, y $ 8.000 para cada uno de los dos últimos 12.000.00 Del artículo 508/102. Para sostenimiento y dotación del puesto de monta en el Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, según contrato existente entre el Departamento y la Nación 5.000.00 Del artículo 508/104. Para todos los gastos que demande la campana de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales 8.000.00 Del artículo 508/110. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental del Nus 6.000.00 Del artículo 508/112. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Orocué 25.000.00 Del artículo 508/114. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Montería 10.752.00 Del artículo 508/116. Para jornales, trabajos a destajo; compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 12.000.00 Del artículo 508/117. Para sueldos del personal directivo (Veterinario, Director, Veterinario Auxiliar, Veterinario Porcicultor y Ayudante) 1.743.30 Del artículo 508/118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Michú 8.000.00 Del artículo 508/119. Para sueldos del personal directivo (Estación Experimental Ovina "San Jorge", Soacha) 4.956.00 Del artículo 508/121. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatación de Pubenza Cundinamarca) 1.368.00 Del artículo 508/123. Para sueldos del personal directivo (Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar, Tolúviejo) 8.916.30 Del artículo 508/125. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de "La Picota") 1.539.70 Del artículo 508/129. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Armero) 1.003.20 Del artículo 508/135. Para sueldos del personal directivo (Criadero de Caprinos, Santander) 778.20 Suman los contracreditos $ 348.298.70 Capítulo 55-A. Al artículo 508/14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales $ 30.000.00 Capítulo 55-B. Al artículo 508/18. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento Nacional de Agricultura, en el año, en las siguientes Secciones: Dirección y Fomento Agrícola, Instituto de Biología, Ingeniería Agrícola, Economía Rural y Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas 35.000.00 Al artículo 508/23. Para la compra de abonos, cal agrícola, plantas, semillas y demás elementos similares adecuados para los servicios agrícolas; útiles de escritorio, mobiliario y demás gastos similares 10.000.00 Al artículo 508/30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 8.000.00 Al artículo 508/34. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (caña de azúcar) 10.562.08 Al artículo 508/44. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio (Servicio de Economía Rural) 78.95 Al artículo 508/42. Para el pago de jornales, materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamiento y demás gastos que requiera el funcionamiento del Instituto de Biología 414.76 Al artículo 508/19. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Palmira) 458.00 Al artículo 508/51. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Armero) 812.00 Al artículo 508/53. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Sevilla (Magdalena) 6.313.00 Al artículo 508/55. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de "La Picota") 2.309.00 Al artículo 508/59. Para sueldos del personal (Granja Central de Papa) 2.619.00 Al artículo 508/60. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de, edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorio, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Central de Papa (Tabio) 20.000.00 Al artículo 508/61. Para sueldos del personal (Granja Central de Frutales de Chía) 873.00 Al artículo 508/63. Para sueldos del personal (Subestación de Frutales de "Villa María" (Caldas). 273.00 Al artículo 508/69. Para sueldos del personal (Subestación Agrícola de Mompós, Bolívar) 90.00 Al artículo 508/70. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes, y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación Agrícola de Mompós (Bolívar) $ 15.000.00 Al artículo 508/71. Para sueldos del personal (Estación Agrícola Experimental de Urabá, Antioquia) 195.00 Al artículo 508/73. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Bolívar) 62.00 Al artículo 508/75. Para sueldos del personal (Subestación Tabacalera del Departamento de Santander) 159.00 Al artículo 508/77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 50.000.00 Al artículo 508/79. Para fomento de la campaña agrícola en Nariño, construcciones en la Estación Experimental del Obonuco, maquinaria, etc., Leyes 74 de 1926 y 79 de 1939, y Decretos 1157 de 1940 y 503 de 1945 21.436.97 Capítulo 55-C. Al artículo 508/81. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno 45.000.00 Al artículo 508/84. Para todos los gastos que requiera la dotación y funcionamiento del Instituto de Investigaciones Patológicas, inclusive muebles, útiles de escritorio, animales de experimentación, personal a jornal, reactivos, forrajes, combustibles, biblioteca, vehículos, luz, agua, teléfono y todos los demás servicios que sean necesarios 15.000.00 Al artículo 508/91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 2.000.00 Al artículo 508/95. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 6.000.00 Al artículo 508/98. Para pago de bonificaciones por importación de reproductores bovinos, caprinos, porcinos y aves, y para organización y premios de exposiciones pecuarias 7.000.00 Al artículo 508/100. Para todos los gastos que demande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio, de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y secciones del país 28.000.00 Al artículo 508/103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 7.164.86 Al artículo 508/113. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director y Veterinario Auxiliar) (Estación Pecuaria Experimental de Montería) 1.100.00 Al artículo 508/115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director). (Estación Pecuaria Experimental de Valledupar) 1.723.00 Al artículo 508/122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos, concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza 5.000.00 Al artículo 508/124. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Sabanas de Bolívar 2.000.00 Al artículo 508/126. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" 9.000.00 Al artículo 508/127. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Palmira) 4.320.00 Al artículo 508/131. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria del Cauca, La Florida) 334.48 Suman los créditos $ 348.298.70
Decreto 3581 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hádense Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganadería
Decreto 3581 de 1948 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.