QUIENES CONOCEN. De los impedimentos y recusaciones de los jueces de primera instancia conoce el Tribunal Superior Militar; de los jueces de instrucción penal militar, fiscales, auditores de guerra y secretarios, el respectivo juez de primera instancia; del presidente y demás integrantes del consejo verbal de guerra, quien lo convoque. Los funcionarios competentes resolverán de plano, y contra la decisión que pronuncien no procede recurso alguno.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 475
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.