Micelio

Artículo 1

Decreto 1345 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre la Oficina Nacional de Precios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, las providencias que dicte la Oficina Nacional de Precios no requerirán la aprobación de otra autoridad, y contra ellas sólo procederá, en la vía- gubernativa, el recurso de reposición. Sin embargo, cuando dichas providencias impliquen la creación de cargos, quedarán sujetas a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1345 de 1951