Micelio

Artículo 85

Las Ambulancias Y Demás Vehículos Que Se Utilicen Para Transportar Enfermos O Heridos Llevarán Pintada Una Cruz Verde O Roja En Los Costados Y En La Parte Trasera Estarán Dotados De Un Faro De Luz Roja Intermitente Colocado En La Capota, Y Tendrán Una Sirena De Alarma

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las ambulancias y demás vehículos que se utilicen para transportar enfermos o heridos llevarán pintada una cruz verde o roja en los costados y en la parte trasera estarán dotados de un faro de luz roja intermitente colocado en la capota, y tendrán una sirena de alarma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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