Cuando el fondo de reserva haya llegado a la cantidad mínima del cincuenta por ciento (50 por 100) mencionado, la Sociedad Anónima no tendrá la obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento (10 por 100) de sus utilidades. Pero si, por cualquier circunstancia, este fondo llegare a disminuir, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento ( 10 por 100 ) de las utilidades, hasta que dichos fondos lleguen nuevamente a una suma no inferior al cincuenta por ciento ( 50 por 100 ) de capital de la Sociedad.
Ley 58 de 1931 →Vigente
Artículo 37
Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.