Micelio

Artículo 37

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el fondo de reserva haya llegado a la cantidad mínima del cincuenta por ciento (50 por 100) mencionado, la Sociedad Anónima no tendrá la obligación de continuar llevando a esa cuenta el diez por ciento (10 por 100) de sus utilidades. Pero si, por cualquier circunstancia, este fondo llegare a disminuir, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento ( 10 por 100 ) de las utilidades, hasta que dichos fondos lleguen nuevamente a una suma no inferior al cincuenta por ciento ( 50 por 100 ) de capital de la Sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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