Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1941 · Por la cual se fomentan las cooperativas tabacaleras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades necesarias para el cumplimiento de las anteriores disposiciones se tomarán de la partida destinada en el presupuesto al fomento y desarrollo de las Cooperativas, de acuerdo con las normas legales pertinentes; o del fondo especial constituido por el artículo 28 del Decreto 1157 del año en curso.

El Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos adicionales y obtener los recursos extraordinarios que considere indispensables para la efectividad de las anteriores disposiciones, si las partidas asignadas con tal fin resultaren insuficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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