º. Transcurridos ciento ochenta y un (181) días, contados a partir de la fecha de suscripción de los Títulos de Inversión Obligatoria a que se refiere el Decreto 1013 de 1995, sin que la correspondiente provisión con que se capitalizó el Fondo de Redención Anticipada, constituido en el mismo Decreto, se hubiera utilizado en todo o parte en la redención anticipada de dichos Títulos, la Dirección del Tesoro Nacional podrá descapitalizar el Fondo en la parte no utilizada de la provisión.
Decreto 202 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 202 de 1996 · por el cual se adicional el Decreto 1013 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.