Modificación de los términos de la concesión . Si la Sociedad concesionaria desea cambiar las condiciones en las cuales se aprobó una concesión portuaria deberá obtener permiso previo y escrito del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Esta entidad, previa comprobación de que con ello no se limita en forma indebida la competencia, ni se infiere perjuicio grave e injustificado a terceros, expedirá la resolución que otorgue el permiso. Al hacer cualquier cambio en las condiciones de la concesión podrá variarse la contraprestación que se paga al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como el plazo.
Decreto 803 de 2004 →Vigente
Artículo 14
Modificación De Los Términos De La Concesión
Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.