Micelio

Artículo 4

Principios

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios:

a)

Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a par¬ticipar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

b)

Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos pro¬pender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.

c)

Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedi¬cadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funcio¬nes, acciones y recursos, en los términos establecidos en la pre¬sente ley.

d)

Democratización. El Estado garantizará la participación demo¬crática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprove-chamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.

e)

Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patroci¬nadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes en el pro¬grama, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo pe cada una de sus funciones y roles en el certa¬men.

f)

Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica depor¬tiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo po¬sitivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia• y promo¬ción en el programa, potencializando sus capacidades y habili¬dades.

g)

Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y pro¬moción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las caracterís¬ticas étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garan¬tizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradiciona¬les y autóctonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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