Micelio

Artículo 4

Principios

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” se desarrollará en observancia de los siguientes principios:

a)

Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a par¬ticipar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

b)

Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos pro¬pender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.

c)

Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedi¬cadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funcio¬nes, acciones y recursos, en los términos establecidos en la pre¬sente ley.

d)

Democratización. El Estado garantizará la participación demo¬crática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprove-chamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna.

e)

Transparencia y Ética. Los deportistas participantes, profesores, entrenadores, padres de familia, directivos docentes, patroci¬nadores, funcionarios públicos, empleados de establecimientos educativos públicos y privados y demás intervinientes en el pro¬grama, deberán actuar con transparencia, honestidad y ética en el desarrollo pe cada una de sus funciones y roles en el certa¬men.

f)

Inclusión. Los establecimientos educativos del sector oficial como no oficiales promoverán la formación y práctica depor¬tiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre de todas y todos sus estudiantes sin excepción alguna, respondiendo po¬sitivamente a la diversidad de las personas y a las diferencias individuales, y garantizando su acceso, permanencia• y promo¬ción en el programa, potencializando sus capacidades y habili¬dades.

g)

Enfoque étnico. El programa se ejecutará en observancia y pro¬moción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las caracterís¬ticas étnicas, socioculturales y físicas de la población. Se garan¬tizará la participación y apoyo diferencial de las instituciones educativas rurales en todas las fases del programa. Así cómo se incluirán prácticas en deporte ancestrales adaptadas, tradiciona¬les y autóctonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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