°. Toda reclamación relacionada con envíos originarios del o destinados al exterior, deberá trasmitirse exclusivamente por conducto del Departamento Internacional del Ministerio. Las oficinas colombianas que reciban directamente del exterior fórmulas de reclamación, deberán enviarlas sin demora al mencionado departamento internacional con oficio remisorio, en donde se consigne la fecha de entrega del objeto de que trata la formula, o dado el caso, los datos completos de reexpedición a su destino. Las oficinas colombianas solo podrán dirigir al exterior Boletines de verificación o Actas de Novedades, con presciencia de cualquier otra correspondencia.
Decreto 1375 de 1942 →Vigente
Artículo 25
°
Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.