Micelio

Artículo 31

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . De las Funciones de la División de Presupuesto.- Corresponde a esta División las siguientes funciones

1.

Elaborar las solicitudes de acuerdo de gastos, sus adiciones y traslados, del Ministerio y sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias;

2.

Suscribir con el ordenador de gasto las solicitudes de acuerdo que se presenten a la Dirección del Presupuesto;

3.

Dirigir la contabilidad presupuestal de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección del Presupuesto;

4.

Verificar que los registros contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y en lo prescribirán la Dirección del Presupuesto, el Contador General y la Contraloría General de la República, respectivamente;

5.

Elaborar y enviar a la Dirección del Presupuesto debidamente detalladas y sustentadas, las solicitudes de reservas de apropiación que deban hacer en el balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio;

6.

Enviar a la Dirección del Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la relación de las reservas de caja que se constituyan cada año;

7.

Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el Ministerio y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección del Presupuesto, acompañados de los documentos requeridos;

8.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal;

9.

Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y enviar la información de los mismos a la Dirección del Presupuesto, conforme a las indicaciones que para el efecto señale la citada Dirección;

10.

Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia, y recomendar cuando sea necesario, los correctivos pertinentes;

11.

Colaborar en la realización del control financiero, económico y de resultados a cargo de la Dirección del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación respectivamente;

12.

Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal, financiera y administrativa del Ministerio;

13.

Rendir y suministrar la información que requiera la Dirección del Presupuesto sobre los estándares en el manejo de la información presupuestal;

14.

Vigilar el manejo de los recursos a cargo del Tesorero o Pagador y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio y la realización de las inversiones que establezca la ley;

15.

Vigilar la forma como se invierten los fondos públicos y si se detectaran presuntas irregularidades en el manejo de los mismos, informar de inmediato al ordenador de gasto para que éste ordene la investigación interna o dé traslado del asunto a la Dirección de Presupuesto y/o a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales.

16.

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992