Responsables de la oferta de alimentación en la transición . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe implementar en un plazo máximo de tres meses un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas es responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como de brindar acompañamiento técnico al Instituto en el desarrollo y seguimiento al programa.
Decreto 4800 de 2011 →Vigente
Artículo 114
Responsables De La Oferta De Alimentación En La Transición
Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.