La Comisión de la mesa de cada Cámara determinara, por medio de resolución, el personal que debe trabajar en el arreglo y entrega de los archivos de una y otra, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias del Congreso.
Parágrafo
Derogase el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 44 de 1924 .