" Artículo 7° Queda facultado el intendente para reglamentar este Acuerdo y disponer el inventario de los bienes muebles de las oficinas públicas. "Dado en Quibdó a 6 de septiembre de 1924, en el salón de sesiones del Consejo Administrativo. "El Presidente, Miguel Vargas Vásquez -El segundo Secretario, Luís V. Olaya. "Intendencia Nacional del Choco-Quibdó, Septiembre 11 de 1924. "
Decreto 1574 de 1924 →Vigente
Artículo 7
Queda Facultado El Intendente Para Reglamentar Este Acuerdo Y Disponer El Inventario De Los Bienes Muebles De Las Oficinas Públicas
Decreto 1574 de 1924 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6, dictado por la Intendencia Nacional del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.