Micelio

Artículo 9

Funciones De La Subdirección De Contratos Fiduciarios

Decreto 1565 de 1996 · por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la subdirección de contratos fiduciarios . La subdirección de Contratos Fiduciarios tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Director con el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas de la Unidad relacionados con la administración y control de contratos fiduciarios.

2.

Responder por la preparación y gestión de los contratos fiduciarios destinados a la administración y la venta de los activos cuya liquidación vaya a hacer utilizando este tipo de contrato.

3.

Responder por la interventoría fiduciarios y colaborar con las respectivas entidades en su adecuada ejecución.

4.

Dirigir y coordinar los procesos de escrituración.

5.

Responder por la preparación y gestión de los documentos relacionados con el cobro prejudicial y judicial de la cartera hipotecaria cuando las condiciones de la misma exijan este procedimiento.

6.

Elaborar la actualización del inventario de los bienes recibidos del INURBE e informar al área financiera sobre el estado del mismo y tomar las medidas pertinentes para evitar su pérdida o que sean invadidos.

7.

Coordinar la presentación oportuna de la información financiera al área respectiva para la consolidación y presentación de estados financieros,

8.

Las demás que le sean asignadas por el Director de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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