Todas las operaciones se harán por petición directa de las cooperativas, acompañada de los documentos probatorios de la existencia legal y de la situación económica de la respectiva sociedad, tales como balances inmediatos, cuentas, informes y demás elementos de juicio que la Junta estime necesarios.
Decreto 458 de 1942 →Vigente
Artículo 11
Todas Las Operaciones Se Harán Por Petición Directa De Las Cooperativas, Acompañada De Los Documentos Probatorios De La Existencia Legal Y De La Situación Económica De La Respectiva Sociedad, Tales Como Balances Inmediatos, Cuentas, Informes Y Demás Elementos De Juicio Que La Junta Estime Necesarios
Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.