Micelio

Artículo 138

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 138. Las acciones o excepciones de nulidad de sentencias definitivas de última instancia, ya dictadas, que los respectivos interesados tengan derecho de proponer conforme a la legislación vigente de los extinguidos Estado, podrán proponerse en los términos que esa legislación establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890