Cuando el Superintendente, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 24 de esta Ley, haya fijado una contribución pagadera por cualquier establecimiento bancario, y lo haya notificado debidamente a éste, con indicación de la suma exigida, esta suma vendrá a ser una obligación de dicho establecimiento, el cual deberá pagarla al Superintendente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.