Art. 13.° El presente decreto regirá desde que en las respectivas oficinas recaudadoras se reciba el Diario Oficial en que sea publicado, de conformidad con el artículo 7.° de la ley 40 de 1880.
Decreto 445 de 1882 →Vigente
Artículo 13
De La Ley 40 De 1880
Decreto 445 de 1882 · En ejecución de la ley 46 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.