º . Reglamento y tarifas de los depósitos centralizados de valores. El artículo 6º del Decreto 430 de 1992 quedará así: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores, así como sus reformas, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores. Las tarifas aplicables al servicio de depósito y custodia de valores serán establecidas libremente por los depósitos con sujeción a las normas del derecho de la competencia contenidas en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992.
Decreto 1936 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1936 de 1995 · por el cual se reforma parcialmente el Decreto 0437 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.