Micelio

Artículo 75

Licencias

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencias. A los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se les podrán conceder licencias renunciables y sin derecho a sueldo hasta por sesenta (60) días al año. Esta licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más, caso en el cual la prórroga no se computará para la liquidación del tiempo de servicio, sin que por ello se interrumpa la continuidad del mismo para los efectos del artículo 95 de este Decreto. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán concedidas por las mismas autoridades nominadores de que trata el artículo 18 de este estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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