Micelio

Artículo 6

El Puesto De Director General De Aduanas Será Desempeñado Por Uno De Los Inspectores Generales De Aduanas Y Renta Reorganizadas Por El Tiempo Que Determine El Ministro De Hacienda Y Tesoro Comuniquese Y Pubiíquese

Decreto 1381 de 1908 · Por el cual se reglamenta la Dirección General de Aduanas de la República, en desarrollo del Decreto Ejecutivo número 1487 de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El puesto de Director General de Aduanas será desempeñado por uno de los Inspectores Generales de Aduanas y Renta Reorganizadas por el Tiempo que determine el Ministro de Hacienda y Tesoro Comuniquese y pubiíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1381 de 1908