Cumplida la inscripción de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del título que se devolverá al interesado, corno en la copia destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, número de orden en el Libro radicador, el código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo.
Decreto 1250 de 1970 →Vigente
Artículo 28
Cumplida La Inscripción De Ella Se Dejará Constancia Tanto En El Ejemplar Del Título Que Se Devolverá Al Interesado, Corno En La Copia Destinada Al Archivo De La Oficina, Con Expresión De Su Fecha, Número De Orden En El Libro Radicador, El Código Distintivo Del Folio De Matrícula En Que Fue Inscrito Y La Columna O Columnas De Aquel Donde Se Hizo La Inscripción
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.