Micelio

Artículo 28

Cumplida La Inscripción De Ella Se Dejará Constancia Tanto En El Ejemplar Del Título Que Se Devolverá Al Interesado, Corno En La Copia Destinada Al Archivo De La Oficina, Con Expresión De Su Fecha, Número De Orden En El Libro Radicador, El Código Distintivo Del Folio De Matrícula En Que Fue Inscrito Y La Columna O Columnas De Aquel Donde Se Hizo La Inscripción

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cumplida la inscripción de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del título que se devolverá al interesado, corno en la copia destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, número de orden en el Libro radicador, el código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970