ARTICULO 45. FUNCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES GENERALES. - Son funciones generales de los Directores Generales, las siguientes, según el caso
Dirigir y Coordinar la ejecución de los programas que deben desarrollar sus respectivas dependencias.
Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine expresamente en actos o reuniones de carácter técnico o administrativo.
Participar en la Negociación de los Tratados relativos a su área.
Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo en asocio con sus inmediatos colaboradores.
Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su cargo.
Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la elaboración del Presupuesto.
Calificar de acuerdo con los reglamentos a los funcionarios de la dependencia a su cargo.
Negociar, elaborar y conservar las declaraciones comunicados conjuntos y actas finales referentes al ámbito de su competencia.
Elaborar los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia, para las memorias del Ministro.
Asignar a las Subdirecciones o dependencias según la materia, los asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación entre ellas.