Micelio

Artículo 45

Funciones Generales De Los Directores Generales

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45. FUNCIONES GENERALES DE LOS DIRECTORES GENERALES. - Son funciones generales de los Directores Generales, las siguientes, según el caso

1.

Dirigir y Coordinar la ejecución de los programas que deben desarrollar sus respectivas dependencias.

2.

Llevar la representación del Ministro cuando éste lo determine expresamente en actos o reuniones de carácter técnico o administrativo.

3.

Participar en la Negociación de los Tratados relativos a su área.

4.

Elaborar y evaluar los asuntos atinentes a las dependencias a su cargo en asocio con sus inmediatos colaboradores.

5.

Responder ante el Ministro o los Viceministros correspondientes sobre los asuntos a su cargo.

6.

Colaborar con la Secretaría General y la Subsecretaría de Asuntos Administrativos en la elaboración del Presupuesto.

7.

Calificar de acuerdo con los reglamentos a los funcionarios de la dependencia a su cargo.

8.

Negociar, elaborar y conservar las declaraciones comunicados conjuntos y actas finales referentes al ámbito de su competencia.

9.

Elaborar los informes sobre las actividades cumplidas por la respectiva dependencia, para las memorias del Ministro.

10.

Asignar a las Subdirecciones o dependencias según la materia, los asuntos que éstas deban atender y propender por una fluida comunicación entre ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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