Articulo 58 . Requisitos de las etiquetas o rótulos . Los productos nacionales e importados objeto del presente Decreto, deben llevar una etiqueta o rótulo en el cual coste de una manera clara, además del nombre y marca del producto, en forma legible y en idioma español lo siguiente: -Nombre y ubicación del fabricante, importados y/o envasador responsable. -Número de registro sanitario otorgado por el ministerio de salud. -Contenido neto en unidades del sistema internacional de medidas. -Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos. -Número de lote.
Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del ministerio, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.
En los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas nacionales, no podrán emplearse expresiones o leyendas en idioma extranjero que induzcan a engañar al público, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior, ni que sugieran propiedades medicinales.