Micelio

Artículo 58

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 58 . Requisitos de las etiquetas o rótulos . Los productos nacionales e importados objeto del presente Decreto, deben llevar una etiqueta o rótulo en el cual coste de una manera clara, además del nombre y marca del producto, en forma legible y en idioma español lo siguiente: -Nombre y ubicación del fabricante, importados y/o envasador responsable. -Número de registro sanitario otorgado por el ministerio de salud. -Contenido neto en unidades del sistema internacional de medidas. -Grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos. -Número de lote.

Parágrafo 1

Estas etiquetas o rótulos se someterán a consideración del ministerio, conjuntamente con la solicitud de registro sanitario.

Parágrafo 2

En los envases y etiquetas de las bebidas alcohólicas nacionales, no podrán emplearse expresiones o leyendas en idioma extranjero que induzcan a engañar al público, haciendo pasar los productos como elaborados en el exterior, ni que sugieran propiedades medicinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983