Micelio

Artículo 126

Vencimiento De La Incapacidad

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 126. Vencimiento de la incapacidad . Cuando la incapacidad para trabajar sobrepase el término señalado en la Ley de Seguridad Social o en las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten, se deberá retirar del servicio al funcionario con base en la calificación que expida el competente respecto del estado de invalidez, la cual puede ser temporal o absoluta. Lo anterior sin perjuicio de las prestaciones o indemnizaciones a que tenga derecho el servidor con sujeción a las normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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