Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La División De Relaciones Industriales De Trabajo: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar En Materia De Relaciones Individuales De Trabajo; C) Fijar Pautas Para Garantizar El Cabal Cumplimiento De Las Leyes Reguladoras Del Derecho Individual Del Trabajo; D) Proponer Procedimientos Para El Estudio Y Solución, Por Vía Conciliatoria, De Los Conflictos Individuales Del Trabajo Qué Se Susciten Entre Empleadores Y Trabajadores Como Consecuencia De Las Relaciones, Modalidades, Naturaleza, Efectos O Ejecución Del Contrato De Trabajo; E) Someter A Consideración De La Dirección General, Los Estudios Encaminados A Actualizar De Acuerdo Con Las Necesidades Del País, La Legislación Laboral En Materia De Derecho Individual Del Trabajo; F) Aprobar O Improbar Las, Solicitudes Relacionadas Con La Clasificación De Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios, Para Efectos De La Gradación De Prestaciones Sociales; G) Aprobar O Improbar, Previo Concepto De La Oficina De Planeación Y Economía Laboral, Tas Solicitudes De Las Empresas En Lo Referente A Ejecución De Planes De Vivienda Y Reducción De Capital Social; H) Tramitar Y Revisar Las Peticiones Empresariales Sobre Declaratoria De Entidad Sin Ánimo De Lucro, Previo Concepto De La Oficina De Planeación Y Economía Laboral; I) Aprobar O Improbar Las Solicitudes Que Presenten Los Empleadores En Lo Relacionado Con La Modificación De La Proporción De Trabajadores Nacionales Y Extranjeros, Previo Concepto De La Dirección General Del Servicio Nacional De Empleo; J) Absolver Las Consultas Que Le Sean Formuladas En Lo Referente Al Derecho Individual Del Trabajo; K) Asesorar Al Director General En El Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De La División, Y 1) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiere La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Relaciones Industriales de Trabajo

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar en materia de relaciones individuales de trabajo;

c)

Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo;

d)

Proponer procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos individuales del trabajo qué se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;

e)

Someter a consideración de la Dirección General, los estudios encaminados a actualizar de acuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho Individual del Trabajo;

f)

Aprobar o improbar las, solicitudes relacionadas con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, para efectos de la gradación de prestaciones sociales;

g)

Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, tas solicitudes de las empresas en lo referente a ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social;

h)

Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;

i)

Aprobar o improbar las solicitudes que presenten los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo;

j)

Absolver las consultas que le sean formuladas en lo referente al Derecho Individual del Trabajo;

k)

Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y 1) Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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