Son funciones de la División de Relaciones Industriales de Trabajo
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las dependencias a su cargo;
Programar las actividades a desarrollar en materia de relaciones individuales de trabajo;
Fijar pautas para garantizar el cabal cumplimiento de las leyes reguladoras del Derecho Individual del Trabajo;
Proponer procedimientos para el estudio y solución, por vía conciliatoria, de los conflictos individuales del trabajo qué se susciten entre empleadores y trabajadores como consecuencia de las relaciones, modalidades, naturaleza, efectos o ejecución del contrato de trabajo;
Someter a consideración de la Dirección General, los estudios encaminados a actualizar de acuerdo con las necesidades del país, la legislación laboral en materia de Derecho Individual del Trabajo;
Aprobar o improbar las, solicitudes relacionadas con la clasificación de Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, para efectos de la gradación de prestaciones sociales;
Aprobar o improbar, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral, tas solicitudes de las empresas en lo referente a ejecución de planes de vivienda y reducción de capital social;
Tramitar y revisar las peticiones empresariales sobre declaratoria de entidad sin ánimo de lucro, previo concepto de la Oficina de Planeación y Economía Laboral;
Aprobar o improbar las solicitudes que presenten los empleadores en lo relacionado con la modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo;
Absolver las consultas que le sean formuladas en lo referente al Derecho Individual del Trabajo;
Asesorar al Director General en el estudio y solución de los problemas propios de la División, y 1) Ejercer las atribuciones que le confiere la ley o que le sean adscritas o delegadas.