Micelio

Artículo 1

Decreto 821 de 1982 · Por el cual se reglamenta el ascenso en el Escalafón Nacional de los docentes con título de Maestro Rural y Maestro de Grado Elemental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A los educadores con título de Maestro Rural y Maestros de Grado Elemental, expedido por instituciones con aprobación oficial, se les tendrá en cuenta para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, en la misma forma establecida para los Bachilleres Pedagógicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 821 de 1982