Micelio

Artículo 38

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 38 . Los representantes de los propietarios serán elegidos mediante votación y por el sistema de la mayoría relativa, votando cada propietario por uno (1) de los candidatos cuya inscripción acompañada de la aceptación escrita del candidato haya sido previamente registrada ante la Corporación, dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al aviso de convocatoria de que habla el artículo 33. Resultaran electos quienes hayan obtenido el mayor número de votos. Siguiendo el orden descendente de los votos alcanzador por los distintos candidatos, se proveerán los puestos principales y suplentes. Los suplentes serán personales. Cada propietario tendrá derecho a un voto, independientemente del número de propiedades de que sea titular y la elección se efectuara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para realizar la inscripción de candidatos.

Parágrafo

Los propietarios no podrán votar sino personalmente; por ende los votos son indelegables, salvo cuando se tratare de personas jurídicas que actuaran a través de su apoderado o del representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983