Articulo 38 . Los representantes de los propietarios serán elegidos mediante votación y por el sistema de la mayoría relativa, votando cada propietario por uno (1) de los candidatos cuya inscripción acompañada de la aceptación escrita del candidato haya sido previamente registrada ante la Corporación, dentro de los diez (10) primeros días hábiles posteriores al aviso de convocatoria de que habla el artículo 33. Resultaran electos quienes hayan obtenido el mayor número de votos. Siguiendo el orden descendente de los votos alcanzador por los distintos candidatos, se proveerán los puestos principales y suplentes. Los suplentes serán personales. Cada propietario tendrá derecho a un voto, independientemente del número de propiedades de que sea titular y la elección se efectuara dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para realizar la inscripción de candidatos.
Los propietarios no podrán votar sino personalmente; por ende los votos son indelegables, salvo cuando se tratare de personas jurídicas que actuaran a través de su apoderado o del representante legal.