Micelio

Artículo 5

Coordinación Interinstitucional

Decreto 567 de 2014 · por el cual se estructura la Red Nacional de Formalización Laboral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Coordinación interinstitucional. La Red Nacional de Formalización Laboral coordinará sus acciones con las autoridades nacionales, en especial con aquellas que tienen a su cargo el desarrollo de las políticas de formalización empresarial y de prosperidad social. Para ello, las entidades correspondientes suscribirán acuerdos de gestión con el Ministerio del Trabajo, como entidad responsable de la Red Nacional de Formalización Laboral. Las entidades territoriales prestarán apoyo y participarán en la ejecución de los planes y programas a cargo de la Red Nacional de Formalización Laboral, para lo cual podrán suscribir los convenios que estimen necesarios y dispondrán, conforme las normas vigentes, los recursos que se requieran para articular estrategias que coadyuven a la ampliación de la cobertura en protección social de los trabajadores y a la superación de la condición de informalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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