º Reconócese a los siguientes señores como miembros de la Junta Directiva Provisional de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño que se crea, hasta la fecha en que tomen posesión los directivos que resulten elegidos por la Asamblea General de Comerciantes: PRINCIPALES: César Jairo Murillo. Luis Eduardo Echeverri. Nicolás Jaramillo. Jorge Iván Arboleda. Antonio Macía. Iván Zuluaga. SUPLENTES: Hernán Rendón. Gonzalo Serna. Saúl Giraldo. Magola de Gómez. Daniel Gómez. Guillermo García. Nómbrase a las siguientes personas como representantes del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño: PRINCIPALES: Jorge Humberto Ordóñez Gallego. Eduardo León Gómez M. Jaime Tobón Villegas. SUPLENTES: León Jaime Velásquez. Carlos Alberto Restrepo. Humberto Gómez.
Decreto 1411 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Reconócese A Los Siguientes Señores Como Miembros De La Junta Directiva Provisional De La Cámara De Comercio Del Oriente Antioqueño Que Se Crea, Hasta La Fecha En Que Tomen Posesión Los Directivos Que Resulten Elegidos Por La Asamblea General De Comerciantes: Principales: César Jairo Murillo
Decreto 1411 de 1987 · por el cual se crea la Cámara De Comercio del Oriente Antioqueño con sede en el municipio de Rionegro, Antioquia, se designa la Junta Directiva y se fija su jurisdicción.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.