Micelio

Artículo 12

Competencia En Los Procesos En Donde Son Parte Las Entidades Del Sistema De Seguridad Social Integral

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que con­forman el Sistema de Seguridad Social Integral, será compe­tente el juez laboral del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del derecho, a elección del demandante.

En los lugares donde no haya juez laboral conocerá de estos procesos el respectivo juez del circuito en lo civil o promiscuo del circuito.

En los eventos en que la reclamación se realice a través de canales digitales se tendrá surtida en el domicilio del iniciador del cual se hubiese remitido la petición.

En caso de haberse presentado varias reclamaciones frente a un mismo asunto, se tendrá en cuenta la primera solicitud.

b)

En los procesos promovidos por las entidades del sistema de seguridad social, será competente el juez laboral del domicilio del demandado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2452 de 2025