Los fondos mutuos de inversión no estarán sujetos a los impuestos de renta y sus complementarios. Los beneficiarios tampoco estarán sujetos al impuesto de patrimonio sobre sus tenencias en el fondo ni al impuesto de la renta sobre las utilidades que de este perciban, ni sobre las ganancias que obtengan al liquidar su inversión. Las empresas podrán deducir, para efectos tributarios, el monto de su contribución al fondo.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 21
Los Fondos Mutuos De Inversión No Estarán Sujetos A Los Impuestos De Renta Y Sus Complementarios
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia