Micelio

Artículo 12

Ley 20 de 1882 · por la cual se establece la constitución civil de la Guardia colombiana.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda formalmente prohibido el reclutamiento en tiempo de paz para la formación de la Guardia colombiana.

La fuerza pública al servicio de la Unión se formará por contrato escrito de enganchamiento, que una vez firmado será de forzoso cumplimiento para el enganchado, conforme a las leyes militares.

En consecuencia, los individuos que fueren obligados á servir en las filas de la Guardia colombiana contra su voluntad ó sea por medios distintos de los que establece esta Ley, tienen expedito su derecho para reclamar ante las autoridades judiciales respectivas, el amparo de su libertad personal; y dichas autoridades, previo juicio sumario, decretarán ese amparo y lo harán efectivo pidiendo auxilio á la autoridad política del lugar de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1882