Queda formalmente prohibido el reclutamiento en tiempo de paz para la formación de la Guardia colombiana.
La fuerza pública al servicio de la Unión se formará por contrato escrito de enganchamiento, que una vez firmado será de forzoso cumplimiento para el enganchado, conforme a las leyes militares.
En consecuencia, los individuos que fueren obligados á servir en las filas de la Guardia colombiana contra su voluntad ó sea por medios distintos de los que establece esta Ley, tienen expedito su derecho para reclamar ante las autoridades judiciales respectivas, el amparo de su libertad personal; y dichas autoridades, previo juicio sumario, decretarán ese amparo y lo harán efectivo pidiendo auxilio á la autoridad política del lugar de su residencia.