Art. 5.° Para gastos de aluminado do las Oficinas telegráficas lo asignan las siguientes cantidades anualmente, tomadas de la partida que se vote para mobiliario; y alumbrado de dichas Oficinas, así: sesenta pesos ($ 60) para la Oficina de Cuenta; cuarenta y ocho pesos ($ 48) para cada una de las Oficina de Santamaría, Barranquilla, Magangué, Cartagena, Ocaña, Pamplona, Bucaramanga, San Gil, Socorro, Puente Nacional, Zipaquirá, Facatativá, La Mesa, San Juan de Rioseco, Espinal, Ibagué, Neiva, Honda, Salento, Palmiro, Popayán, Cali, Buenaventura, Salazar, Tunja y Manizales; y treinta y seis pesos ($36) a cada uno de las demás.
Decreto 575 de 1883 →Vigente
Artículo 5
Decreto 575 de 1883 · Por el cual se señalan las sumas que corresponden a las oficinas telegráficas para gastos de alumbrado y escritorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.