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Artículo 55

Funciones De La Dirección De Proyectos E Información Para La Inversión Pública

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública . Son funciones de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes

1.

Definir las metodologías, lineamientos, manuales, guías e instrumentos para el ciclo de la inversión pública.

2.

Coordinar el desarrollo, mantenimiento e implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soportan el ciclo de la inversión pública y administrar su operación.

3.

Dirigir la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública.

4.

Suministrar información sobre los proyectos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y toma de decisiones.

5.

Dirigir el diseño de instrumentos, procedimientos y estrategias que permitan el acceso y registro de información por parte de los usuarios en los sistemas que soportan el ciclo de la inversión pública, bajo estándares de calidad y oportunidad.

6.

Coordinar la asistencia técnica a las entidades del orden nacional y territorial para la formulación de proyectos y en general el ciclo de la inversión pública.

7.

Consolidar y proveer información sobre la inversión pública.

8.

Apoyar la preparación del Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.

9.

Dirigir la formulación de documentos de política pública en los asuntos de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.

10.

Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con la Dirección de Programación de Inversiones Públicas y demás direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos Administrativos, en el marco de sus competencias.

11.

Definir los lineamientos para el diseño de los sistemas de información que soportan el ciclo de inversión pública incorporando todas las fuentes de financiación.

12.

Participar en el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública en los asuntos de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

13.

Coordinar y gestionar la construcción del Plan Nacional de Desarrollo, los documentos CONPES, las políticas y demás instrumentos de planeación nacional, en los asuntos de su competencia, bajo los lineamientos de la Dirección General y en articulación con las demás dependencias del Departamento Nacional de Planeación y las entidades y organismos competentes.

14.

Participar, en representación del Departamento Nacional de Planeación, en comisiones, comités, consejos y demás instancias relacionadas con los asuntos de su competencia.

15.

Promover y orientar la implementación de acciones de articulación inter e intrainstitucional que permitan asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación para el desarrollo de los objetivos institucionales y sectoriales, en el marco de las funciones del Departamento Nacional de Planeación.

16.

Analizar estudios, prácticas e investigaciones que se hayan adelantado a nivel nacional e internacional, que contribuyan a la definición de innovaciones que mejoren la gestión y procesos de la dependencia.

17.

Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

18.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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