En Las Refrendaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Constar Que Las Personas Amparadas Por Los Permisos Especiales Expedidos Por Las Autoridades Ecuatorianas, Podrán Permanecer En El Territorio De La República Hasta Por Sesenta (60) Días
Decreto 2528 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el tránsito de fronteras entre Colombia y el Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En las refrendaciones a que se refiere el artículo anterior, se hará constar que las personas amparadas por los permisos especiales expedidos por las autoridades ecuatorianas, podrán permanecer en el territorio de la República hasta por sesenta (60) días.
Parágrafo
La permanencia podrá prorrogarse por sesenta (60) días más en virtud de solicitud formulada antes de la expiración del primer plazo ante las autoridades de Policía correspondientes. Una vez expirados tales términos, tanto el permiso especial como la autorización impartida por las autoridades portuarias, no tendrán valor alguno.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.