Artículo único. Queda rescindido el contrato de 27 de junio de 1874, celebrado con el señor Roberto Augusto Joy, sobre construccion de un ferrocarril del lago de Paturia a la ciudad de Piedecuesta. Comuníquese al Gobierno del Estado de Santander i por su conducto al contratista.
Decreto 442 de 1875 →Vigente
Artículo 1
Decreto 442 de 1875 · Por el cual se declara rescindido el contrato celebrado con el señor Roberto Augusto Joy para la construcción del ferrocarril de Paturia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.