Micelio

Artículo 105

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la persona que dé la noticia y la que la recibe residan en el mismo lugar, debe darse en los términos siguientes:

1° Si se da en el lugar de los negocios de la persona que recibe la noticia, debe darse antes de terminar las horas comerciales del día siguiente;

2° Si se da en su residencia, deberá hacerse antes de las horas ordinarias de descanso del día siguiente;

3° Si se envía por correo, debe depositarse en la oficina respectiva en tiempo oportuno para llegar al día siguiente, en curso ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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