Micelio

Artículo 123

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del expediente. Cuando se perdiere un expediente penal en curso, el funcio nario deberá practicar todas las diligencias nec esarias para comprobar el hecho y descubrir a los responsables. Si pasados cinco días no fuere encontrado, se ordenará reconstruirlo. Cuando se perdiere un expediente finalizado con sentencia definitiva, el juez que hubiere conocido del juzgamiento en primera instancia, ejecutar el fallo sobre las copias de la sentencia o sentencias que en el hubiesen recaido. En este caso no será neces ario a la reconstrucción del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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