Micelio

Artículo 1

Decreto 359 de 1885 · Por el cual se fija la ley de las monedas de oro y plata que deben acuñarse próximamente en la Casa de Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Las barras de oro y plata que debe adquirir próximamente el Gobierno, se pasarán al Banco Nacional para que, por su conducto, sean acuñadas en esta forma: las de oro, á la ley de 0,666 y en piezas de cinco y diez pesos; las de plata, á la ley de 0,500 y en piezas de cincuenta centavos de peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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