Micelio

Artículo 1

Decreto 359 de 1885 · Por el cual se fija la ley de las monedas de oro y plata que deben acuñarse próximamente en la Casa de Moneda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Las barras de oro y plata que debe adquirir próximamente el Gobierno, se pasarán al Banco Nacional para que, por su conducto, sean acuñadas en esta forma: las de oro, á la ley de 0,666 y en piezas de cinco y diez pesos; las de plata, á la ley de 0,500 y en piezas de cincuenta centavos de peso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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