Micelio

Artículo 2

º

Decreto 840 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 49 de 1990, relativo a un sistema especial para el pago de los derechos de aduanas y del IVA, causados por importaciones de bienes de capital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los TDP's sólo podrán ser suscritos por importadores de bienes de capital, siempre y cuando el documento de transporte que ampara la llegada de la mercancía a Colombia tenga fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 1992.

Parágrafo

En el momento de la liquidación de los derechos de aduana e IVA de la importación de bienes de capital, el funcionario competente para el efecto de la Administración de Aduanas, entregará al importador un Título de Deuda Privada, en el cual certifica que es un bien de capital y el monto máximo del gravamen arancelario e IVA, que es susceptible de cancelarse mediante, el Título de Deuda Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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