º. Los TDP's sólo podrán ser suscritos por importadores de bienes de capital, siempre y cuando el documento de transporte que ampara la llegada de la mercancía a Colombia tenga fecha de expedición anterior al 31 de diciembre de 1992.
En el momento de la liquidación de los derechos de aduana e IVA de la importación de bienes de capital, el funcionario competente para el efecto de la Administración de Aduanas, entregará al importador un Título de Deuda Privada, en el cual certifica que es un bien de capital y el monto máximo del gravamen arancelario e IVA, que es susceptible de cancelarse mediante, el Título de Deuda Privada.