220. El Administrador de la Aduana de Cúcuta dará licencias para abrir i dividir en el puerto los bultos
que por su mucho volúmen o peso no puedan conducirse en bestias a la oficina; pero observando siempre lo dispuesto en el artículo anterior.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
220. El Administrador de la Aduana de Cúcuta dará licencias para abrir i dividir en el puerto los bultos
que por su mucho volúmen o peso no puedan conducirse en bestias a la oficina; pero observando siempre lo dispuesto en el artículo anterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.