ARTICULO 17. División de Estudios Fiscales . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Fiscales, las siguientes
Adelantar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes;
Analizar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;
Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y presentar periódicamente los informes y las recomendaciones correspondientes;
Determinar parámetros o estándares de comportamiento delas actividades económicas; y
Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.