Micelio

Artículo 17

División De Estudios Fiscales

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17. División de Estudios Fiscales . Conforme a las políticas e instrucciones del Jefe de la Oficina, son funciones de la División de Estudios Fiscales, las siguientes

a)

Adelantar estudios sobre la política económica, su incidencia en materia tributaria, aduanera y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y efectuar las propuestas de modificación pertinentes;

b)

Analizar la información económica relacionada con la actividad tributaria, aduanera y de comercio exterior;

c)

Elaborar estudios sobre temas tributarios, aduaneros, de comercio exterior y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, y presentar periódicamente los informes y las recomendaciones correspondientes;

d)

Determinar parámetros o estándares de comportamiento delas actividades económicas; y

e)

Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992