Micelio

Artículo 128

En La Resolución Que Otorga El Permiso De Caza De Fomento Se Indicará El Número De Individuos O Especímenes Que Se Permite Obtener Para Componer La Población Parental Con La Cual Realizará La Experimentación O Se Establecerá El Zoocriadero O Coto De Caza; Los Permisos De Captura O Recolección Permitidos; Las Áreas En Donde Se Pueden Obtener Los Parentales; Las Obligaciones Relacionadas Con La Protección Del Recurso, Entre Ellas La De Reponer A La Entidad Administradora, Los Individuos O Especímenes Que Se Permite Obtener Y El Término Para Hacerlo, Así Como El Plazo Para Realizar Las Faenas De Caza Que No Podrá Ser Superior A Dos (2) Meses

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la resolución que otorga el permiso de caza de fomento se indicará el número de individuos o especímenes que se permite obtener para componer la población parental con la cual realizará la experimentación o se establecerá el zoocriadero o coto de caza; los permisos de captura o recolección permitidos; las áreas en donde se pueden obtener los parentales; las obligaciones relacionadas con la protección del recurso, entre ellas la de reponer a la entidad administradora, los individuos o especímenes que se permite obtener y el término para hacerlo, así como el plazo para realizar las faenas de caza que no podrá ser superior a dos (2) meses. TITULO III De la repoblación, transplante e introducción de especies de la fauna silvestre CAPITULO I Repoblación de fauna silvestre

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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